La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República aprobó por unanimidad (17 votos) el dictamen que propone modificar el Código Penal para incluir el delito de fraude o manipulación de resultados en competencias deportivas oficiales. La iniciativa retoma la autógrafa previamente observada por el Poder Ejecutivo.
El dictamen, sustentado en los proyectos de ley 6487/2023–CR, 9543/2024–CR, 9556/2024–CR, 10925/2024–CR y 11297/2025–CR, busca reforzar la integridad del deporte peruano y sancionar penalmente las conductas destinadas a alterar la transparencia de eventos deportivos.
El presidente de la comisión, congresista Flavio Cruz Mamani, destacó que la aprobación constituye “un paso firme en la lucha contra prácticas ilícitas que vulneran la ética deportiva y afectan la confianza pública”.
Durante el debate se abordaron observaciones del Poder Ejecutivo relacionadas a la definición de competencia deportiva oficial, la responsabilidad penal de personas jurídicas y la inclusión de agravantes vinculadas al crimen organizado, lavado de activos y reincidencia. La comisión decidió allanarse a estas observaciones, salvo a la reubicación sistemática del artículo dentro del Código Penal, al no existir un título específico sobre integridad deportiva.
El dictamen incorpora el artículo 197-A, que establece penas privativas de libertad no menores de cuatro ni mayores de ocho años, además de inhabilitación, para quienes manipulen resultados deportivos, especialmente si:
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Son deportistas, entrenadores, árbitros, agentes, dirigentes o personas con influencia en la competencia.
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Los actos tienen como fin favorecer apuestas deportivas.
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La conducta está vinculada a organizaciones criminales, lavado de activos o reincidencia.
Otras decisiones de la sesión
Además, la comisión aprobó, con cargo a redacción, el dictamen que modifica la Ley 30916 para fortalecer el sistema de designación de jueces y fiscales provisionales. La propuesta establece un Registro Nacional Único de Magistrados Provisionales y otorga a la Junta Nacional de Justicia la competencia exclusiva para nombrarlos, siguiendo criterios meritocráticos.
Finalmente, se aprobó también la modificación de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Ahora, una vez cancelada la deuda o aprobado un fraccionamiento, el ejecutor coactivo deberá emitir en 24 horas la resolución de levantamiento de embargo. Las entidades financieras deberán liberar las cuentas el mismo día o al día hábil siguiente.
Estas reformas buscan agilizar procedimientos, fortalecer la transparencia institucional y evitar perjuicios innecesarios a ciudadanos y empresas.




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